La Ley de Tránsito no establece ninguna normativa sobre cómo llevar a las mascotas en los vehículos, pero sí establece que no se debe realizar otra actividad, mientras se conduce.
Llevar las mascotas en los brazos, en las piernas, o en la cabeza, implica una falta de ¢123.000 por hacer otra cosa al tiempo que se maneja el automotor.
Esta sanción es la misma que se aplica por usar el celular sin el dispositivo de manos libres, por irse maquillando, por ir con un libro en la mano, repasando para el examen o cualquier actividad diferente a la debida conducción, exclusivamente.
En esa línea, el subdirector de la Policía de Tránsito, Martín Sánchez Agüero, recalcó que la Ley no indica cómo llevar la mascota, pero por seguridad de ese animalito, debería ir sujeto, sea en una caja transportadora, o con un arnés.
La precaución de llevarlos seguros también va en beneficio de las personas, pues existe el peligro de que ese animalito suelto en el vehículo salte, aruñe, muerda o reaccione intempestivamente, provocando que el conductor pierda el control del vehículo; incluso, el animalito podría caer en los pedales del carro e impedir que el conductor pueda frenar, por ejemplo, detalló el funcionario.
Entender que un animalito suelto en el carro también podría sufrir lesiones graves en un accidente es otro punto a favor de llevarlos de forma segura, ya que “saldrían volando”, al no estar sujetos. Incluso, podrían convertirse en un “proyectil” que golpee a las personas en el vehículo, en el caso de un accidente.
Al cabo de los dos primeros cuatrimestres del año, 1.237 conductores fueron sancionados por hacer otra actividad al tiempo de que conducían.
Imágenes cortesía del MOPT