La protección de las personas en condición de vulnerabilidad y la garantía de ejecutar de inmediato las medidas de protección acordadas por la persona juzgador, son los fines de los Procesos de Protección Cautelar que contiene el nuevo Código Procesal de Familia.
La aplicación de las normas en este tema se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2024 con la entrada en vigencia de la reforma en materia de Familia.
“La protección de las personas en condición de vulnerabilidad y la garantía de ejecutar de inmediato las medidas de protección acordadas por la persona juzgadora, son los fines de los Procesos de Protección Cautelar que contiene el nuevo Código Procesal de Familia.
Las normas en este tema se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2024 con la entrada en vigencia de la reforma en materia de Familia”, explicó el juez y gestor de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Eddy Rodríguez Chaves.
Este tipo de gestión judicial se puede presentar a favor de una persona adulta mayor, una persona con discapacidad, personas menores de edad y las personas en condición de vulnerabilidad.
El juez o jueza determinará en qué casos se aplica o no una medida cautelar, para proteger los intereses y derechos de la persona actora y que en caso de que la sentencia le sea favorable, ésta pueda ejecutarse y cumplirse.
Cuando exista urgencia de solicitar la protección en el Juzgado que corresponde, se puede hacer en cualquier otro juzgado del país, que también tramite este tipo de procesos y luego se trasladará al despacho correspondiente.
Fotografía cortesía del Poder Judicial.