El Ministerio de Salud anunció la publicación del reglamento a la Ley 10.066, que regula el uso de vapeadores y otros dispositivos electrónicos en Costa Rica. Este reglamento, que entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, establece normas claras para el control, regulación, y fiscalización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado.
Principales disposiciones del reglamento:
Prohibición de uso en diversos lugares: El reglamento especifica los lugares donde está prohibido el uso de estos dispositivos, incluyendo centros de salud, centros de trabajo, centros educativos, parques, casinos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas, y cualquier lugar destinado a espectáculos, actividades recreativas o de esparcimiento para menores de edad, entre otros.
Rotulación obligatoria: Los sitios prohibidos deberán contar con señalización visible con el mensaje “PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR”. Estas señales deben cumplir con parámetros específicos definidos por el Ministerio de Salud.
Prohibición de venta a menores: La venta de dispositivos de vapeo y similares a personas menores de edad queda estrictamente prohibida.
Plazos para cumplir: El reglamento otorga un plazo de 3 a 6 meses para que los establecimientos se ajusten a las nuevas disposiciones.
Esta regulación es un paso importante en la protección de la salud pública en Costa Rica, buscando reducir el impacto de los productos de vapeo y dispositivos electrónicos, especialmente en espacios compartidos y en la población más joven.