Durante la asamblea de agremiados del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica se calentaron los ánimos por la decisión de crear el Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
Dicha opción dice que constituir dicho fondo con los aportes por concepto de ingresos provenientes del timbre del Colegio según ley número 3245 y los aportes voluntarios que decidan realizar cada persona colegiada por una suma constante, para lo cual se mantendrá en cuentas individualizadas.
Ahí se registrará el aporte del timbre, el aporte voluntario personal y los rendimientos correspondientes. Además autorizar a la Junta Directiva a realizar las acciones que correspondan ante el Tribunal Contencioso y la SUPEN para la implementación del fondo.